I. EL SURGIMIENTO DE LA NUEVA RETÓRICA
Perelman (1912-1984) polaco de origen,
estudio en la Universidad de Bruselas, tiene una noción valida de lo que es justicia, que es “se
debe tratar igual a los seres pertenecientes a la misma categoría”. Lo que implica necesariamente
juicios de valor.
Lo que lleva a Perelman a analizar cómo se razona a propósito de valores.
Para
él los argumentos retóricos no tratan de establecer verdades evidentes, pruebas demostrativas, sino de mostrar el carácter
razonable, plausible, de una determinada decisión u opinión.
Considera
al razonamiento jurídico como el paradigma del razonamiento práctico, en la
génesis del pensamiento de Perelman,
el análisis del razonamiento jurídico aparece como una confirmación no como una fuente, de su teoría lógica.
Habla de la existencia de una retórica general y de una retórica especializada.
"RETÓRICA
DEL RAZONAMIENTO JURÍDICO"
Lógica
y retórica
Perelman parte de la distinción básica de
origen aristotélico entre razonamientos analíticos o lógico-formales, y
razonamientos dialécticos o retóricos. Sitúa a su teoría de la argumentación en
este segundo apartado. Su objetivo fundamental es el de ampliar el campo de la
razón más allá de los confines de las ciencias deductivas y de las ciencias
inductivas o empíricas.
Lo que a él le interesa es la
estructura, la lógica, de la argumentación, y no los aspectos psicológicos. , Perelman arranca de la idea de que el
análisis de los razonamientos que utilizan los políticos, jueces o abogados
debe ser el punto de partida para la construcción de una teoría de la
argumentación jurídica.
En la argumentación es fundamental
la referencia a un auditorio al que se trata de persuadir. Perelman elige designar su teoría el nombre
de retórica antes que el de dialéctica, ello se debe precisamente a la
importancia que concede a la noción de auditorio, que, ciertamente, es la
noción central de la teoría.
Perelman contempla la argumentación como un
proceso en el que todos los elementos interaccionan constantemente. Divide el
estudio de la teoría de la argumentación en tres partes: los presupuestos o
límites de la argumentación; los puntos o tesis de partida; y las técnicas
argumentativas, es decir, los argumentos en sentido estricto.
2.
LOS PRESUPUESTOS DE LA ARGUMENTACIÓN
Una argumentación persuasiva, para Perelman, es aquella que sólo vale para un
auditorio particular, mientras que una argumentación convincente es la que se
pretende válida para todo ser de razón.
La argumentación es, en realidad,
una acción o un proceso con la que se pretende obtener un resultado: lograr la
adhesión del auditorio, por medio del lenguaje.
3.
EL PUNTO DE PARTIDA DE LA ARGUMENTACIÓN.
Las premisas
de que se parte en una argumentación, se pueden distinguir tres aspectos: el
acuerdo, la elección y la presentación de las premisas. Los objetos de acuerdo
pueden ser relativos a lo real (hechos, verdades o presunciones), o bien
relativos a lo preferible (valores, jerarquías y lugares de lo preferible).
Para que
una argumentación sea posible, es necesario presuponer una infinidad de objetos
de acuerdo. La argumentación será necesariamente selectiva en dos sentidos,
pues hay que elegir tanto los elementos como la forma de presentarlos.
Finalmente la presentación de las premisas Perelman muestra qué papel juega la
utilización de ciertas formas verbales, de las modalidades de expresión del
pensamiento (por ejemplo, el uso de afirmaciones o negaciones, de aserciones,
interrogaciones, prescripciones, etc.) y de las figuras retóricas. Estas
últimas se estudian en cuanto a figuras argumentativas, y aparecen clasificadas
en tres grupos: figuras de elección (la definición oratoria, la perífrasis, la
sinécdoque o la metonimia); de presencia (la onomatopeya, la repetición, la
amplificación, la sinonimia, el pseudodiscurso directo); y de comunión (la
alusión, la citación, el apóstrofe).
4.
LAS TÉCNICAS ARGUMENTATIVAS
A.Clasificación de los argumentos
En el Tratado, Perelman y Olbrecht-Tyteca parten de una clasificación
general de las técnicas argumentativas, de los argumentos, en dos grupos, según
se vean como procedimientos de enlace que unen elementos distintos y
permiten establecer entre estos elementos una solidaridad que pretenda, bien
estructurarlos, bien valorarlos positiva o negativamente” o de disociación, su
objetivo es “disociar,
separar, desolidarizar, elementos considerados componentes de un todo o, al
menos, de un conjunto solidario en el seno de un mismo sistema de pensamiento”.
A su vez, los primeros se
clasifican en: argumentos cuasilógicos, cuya fuerza deriva de su
proximidad con argumentos puramente lógicos o matemáticos; argumentos basados
sobre la estructura de lo real, bien se trate de enlaces de sucesión o bien de
enlaces de coexistencia; y argumentos que fundan la estructura de lo real
tomando como fundamento bien el caso particular o bien la semejanza de
estructuras existentes entre elementos pertenecientes a dominios distintos
(analogía).
TÉCNICAS ARGUMENTATIVAS DE ENLACE O ASOCIACIÓN
ARGUMENTOS CUASILOGICOS:
— Lógicos
— Contradicción
— Identidad
— Completa: definición
— Parcial:
— Regla de justicia
— Reciprocidad
— Transitividad
— Matemáticos:
— De inclusión:
— Relación parte-todo
— Relación parte-parte de un todo
— Dilema
— Argumentos jurídicos: — a pari — a contrario
— De comparación: argumento del sacrificio
— Probabilidades
B. ARGUMENTOS CUASILÓGICOS
Los argumentos cuasilógicos, que se basan en estructuras
lógicas en sentido estricto, pueden hacer referencia, a su vez, a la noción de
contradicción, de identidad y de transitividad.
la noción de identidad, la
identificación de seres, acontecimientos o conceptos es un argumento cuasilógico cuando esta operación no se
considera ni arbitraria ni evidente. Se pueden distinguir dos procedimientos de
identificación: la identidad completa y la identidad parcial.
El procedimiento más característico de identidad completa es la definición, que puede jugar un doble papel en la argumentación, sobre todo cuando existen varias definiciones de un término del lenguaje natural: por un lado, las definiciones pueden justificarse con ayuda de argumentaciones; y, por otro lado, las definiciones son ellas mismas argumentos, esto es, sirven para hacer avanzar el razonamiento. En cuanto a la identidad parcial, aquí, a su vez, cabe distinguir entre la regla de justicia (que permite, por ejemplo, presentar como una argumentación cuasilógica el uso del precedente) y los argumentos de reciprocidad, que llevan a la aplicación del mismo trato a situaciones que no son idénticas, sino simétricas.
Los argumentos que se basan en la
noción de transitividad (una relación es transitiva cuando, si vale Rxy
y Ryx,
entonces también vale Rxz) son especialmente aplicables
cuando existen relaciones de solidaridad (los amigos de tus amigos son mis
amigos)
La noción matemática de inclusión
puede entenderse en el sentido de la relación entre las partes y el todo, de
donde surgen diversos tipos de argumentos
(por ejemplo, el valor de la parte es proporcional a lo que representa en
comparación con el todo), o bien como relación entre las partes resultantes de
la división de un todo. Esto último, es decir, el argumento de la división, es
la base del dilema (una de cuyas formas consiste en mostrar que de dos posibles
opciones que se presentan en una situación, ambas conducen a un resultado
inaceptable).
De los
argumentos jurídicos a pari (lo que vale para una especie vale
también para otra especie del mismo género) o a contrario (lo que vale para una
no vale para la otra, porque se entiende que esta última es una excepción a una
regla sobreentendida referente al género).
En los argumentos de comparación
(en los que está subyacente la idea de medida, susceptible hasta cierto punto
de prueba) se confrontan varios objetos para evaluarlos unos en relación con
otros. Un argumento de comparación frecuentemente usado es el que se vale del
sacrificio que se está dispuesto a sufrir para obtener cierto resultado y que
está en la base de todo sistema de intercambio económico (por ejemplo, en la
compraventa), aunque el argumento no se limita al campo económico.
Los
argumentos que se basan en la noción de probabilidad, en fin, son
característicos de la tradición utilitarista, y uno de los efectos de su uso es
el de dotar de un carácter más empírico al problema sobre el que se discute.
C. ARGUMENTOS BASADOS EN LA ESTRUCTURA DE
LO REAL
ARGUMENTOS
BASADOS EN LA ESTRUCTURA DE LO REAL
— Enlaces de sucesión
— Basados en el nexo casual
— Argumento paradigmático
— Relación hecho-consecuencia y
medio-fin
— Argumentación por etapas
— Argumento del despilfarro
— Argumento de la dirección
— Argumento de la superación
— Enlaces de coexistencia:
— Relación acto-persona: argumento
de autoridad
— Relación individuo-grupo
— Relación simbólica
— Doble jerarquía
— Diferencias de grado y de orden
C.
ARGUMENTOS BASADOS EN LA ESTRUCTURA DE LO REAL
Los argumentos fundamentados en la
estructura de lo real se sirven de enlaces de sucesión o de coexistencia para
establecer una solidaridad entre juicios admitidos y otros que se tratan de
promover. Los que se aplican a enlaces de sucesión “unen un fenómeno con sus
consecuencias o sus causas” (Perelman
y Obrecht-Tyteca,
1989, p. 404).
Aquí se incluye, por ejemplo, el argumento
pragmático, que permite apreciar un acto o un acontecimiento con arreglo a sus
consecuencias favorables o desfavorables. Este tipo de argumento juega un papel
tan esencial que a veces se ha querido reducir a él toda argumentación
razonable.
Esto, en opinión de Perelman,
no es aceptable, pues su uso plantea diversas dificultades (como la de
establecer todas las consecuencias de un acto o distinguir las consecuencias
favorables de las desfavorables) que sólo pueden resolverse recurriendo a
argumentos de otros tipos.
También se sirven de un enlace de
sucesión los argumentos que consisten en interpretar un acontecimiento según la
relación hecho-consecuencia o bien medio-fin (los fines, a diferencia de las
consecuencias, son queridos, esto es, tienen carácter voluntario).
Los argumentos fundamentados en la
estructura de lo real que se emplean en los enlaces de coexistencia, “ asocian
a una persona con sus actos, un grupo con los individuos que lo componen y, en
general, una esencia con sus manifestaciones” (ibidem,
p. 404).
La relación acto-persona da lugar a
diversos tipos de argumentos, pues tanto cabe que los actos influyan sobre la
concepción de la persona, como que sea la persona quien influya sobre sus
actos; o que se den relaciones de interacción en que no es posible dar primacía
a ninguno de los dos elementos.
Un tipo característico de argumento
basado en la relación acto-persona (y, en particular, en el prestigio de una
persona o grupo de personas) es el argumento de autoridad, que se sirve de
dicha relación como medio de prueba a favor de una tesis.
Para Perelman,
la legitimidad de este argumento no puede ponerse en cuestión de manera
general, pues cumple un papel muy importante, especialmente cuando la
argumentación trata con problemas que no conciernen simplemente a la noción de
verdad. Este es, por ejemplo, el caso del derecho, donde el precedente judicial
se basa precisamente en la noción de autoridad.
Los enlaces de coexistencia, en
fin, pueden servir también de base a argumentos más complejos, como el
argumento de doble jerarquía: una jerarquía entre valores se justifica por
medio de otra jerarquía; por ejemplo, la jerarquía de las personas acarrea una
gradación de los sentimientos, acciones, etc., que emanan de ellas. Y los
argumentos relativos a las diferencias de orden y de grado: un cambio de grado
o cuantitativo puede dar origen a un cambio de naturaleza, un cambio
cualitativo, lo que da lugar a diversos tipos de argumentos; por ejemplo, a
sostener que no se debe realizar una acción que implique un cambio del primer
tipo si hay razones para no desear un cambio del segundo tipo.
D. ARGUMENTOS QUE FUNDAN LA ESTRUCTURA DE LO REAL
ARGUMENTOS QUE FUNDAN LA
ESTRUCTURA DE LO REAL:
— Argumentación por el caso
particular
— Ejemplo
— Ilustración
— Modelo
— Razonamiento por analogía.
Los
enlaces que fundan la estructura de lo real recurriendo al caso particular dan
lugar esencialmente a tres tipos de argumentos: el ejemplo, la ilustración y el
modelo. En la argumentación por el ejemplo, el caso particular sirve para
permitir una generalización: en las ciencias se tratará de formular una ley
general, mientras que en el derecho, la invocación del precedente equivale a
considerarlo como un ejemplo que funda una regla nueva (la que se expresa en la
ratio decidendi).
A
diferencia del ejemplo, la ilustración afianza (pero no fundamenta) una
regularidad ya establecida: así, una determinada disposición jurídica se verá
como una ilustración de un principio general en cuanto que hace patente el
principio el cual, sin embargo, no debe su existencia a dicha disposición. En
fin, en el modelo, un comportamiento particular sirve para incitar a una acción
que se inspira en él.
E. ARGUMENTOS DE DISOCIACIÓN
Argumentos
de disociación Mientras que las técnicas de ruptura de enlaces consisten en
afirmar que están indebidamente asociados elementos que deberían permanecer
separados e independientes (y por eso se estudian en relación con los diversos
argumentos de enlace o asociación), “ la disociación presupone la unidad
primitiva de dos elementos confundidos en el seno de una misma concepción,
designados por una misma noción”; con la disociación “ya no se trata de romper
los hilos que enlazan dos elementos aislados, sino de modificar su propia
estructura”
Un
ejemplo de utilización de un argumento de disociación lo
constituye la introducción por un jurista de una distinción dirigida a
conciliar normas que de otra forma serían incompatibles (es la misma función
que cumplían los distinguo de
la teología escolástica).
El prototipo de toda disociación es
la pareja apariencia-realidad, que surge de la necesidad de evitar
incompatibilidades entre apariencias que no pueden ser consideradas todas
expresión de la realidad, si se parte de la hipótesis de que todos los aspectos
de lo real son compatibles entre sí; por ejemplo, el palo hundido parcialmente
en el agua parece que está doblado cuando lo miramos y recto cuando lo tocamos,
pero en realidad no puede estar recto y doblado al mismo tiempo.
Del mismo modo, el hombre no puede
ser al mismo tiempo libre y esclavo, lo que llevó a Rousseau a distinguir entre
el estado de sociedad civil (en que el hombre aparece encadenado como
consecuencia, sobre todo, de la invención de la propiedad privada) y el estado
de naturaleza (en que el hombre es ciertamente un ser libre).
F. INTERACCIÓN Y FUERZA DE LOS ARGUMENTOS
•Todos los elementos de la argumentación
están en constante interacción, lo cual se produce
desde varios puntos de vista:
•Interacción entre diversos
argumentos enunciados, interacción entre éstos ,el conjunto
de la situación argumentativa, entre éstos y su conclusión
• Por último, interacción entre los
argumentos contenidos en el discurso
•Y los que tienen a este último por objeto”
•Según Perelman, independientemente de la
importancia que tenga tanto el elemento descriptivo —la eficacia— como el
normativo —la validez— para la apreciación de la fuerza de los argumentos, lo
cierto es que “ en la práctica se distingue entre argumentos fuertes y argumentos
débiles” (ibidemp. 705). Aunque este sea uno de los
puntos más oscuros del Tratado, Perelman parece sugerir un doble criterio:
uno que se aplica a todos los argumentos en general y otro característico de
cada uno de los campos de la argumentación.
III. LA LÓGICA COMO ARGUMENTACIÓN
Como antes vimos, Perelman distingue entre una retórica
general y una retórica aplicada a campos específicos, como el caso del derecho.
dio de las técnicas y razonamientos propios
de los juristas lo llama, sin embargo, lógica jurídica. Pero la lógica jurista
no es, para Perelman, una rama de la lógica formal
aplicada al derecho, porque los razonamientos jurídicos no pueden reducirse en
absoluto a razonamientos lógico-formales (y de ahí sus diferencias con Kalinowski o Klug),
sino —como hemos dicho— una rama de la retórica: la argumentación jurídica es,
incluso, el paradigma de la argumentación retórica. En definitiva, se trata de
nuevo de la distinción entre razonamientos analíticos y dialécticos, que se remonta a Aristóteles:
El papel de la lógica formal es hacer que la
conclusión sea solidaria con las premisas, pero el de la lógica jurídica es
mostrar la aceptabilidad de las premisas... La lógica jurídica, especialmente
la judicial... se presenta, en conclusión, no como una lógica formal, sino como
una argumentación que depende de la manera en que los legisladores y los jueces
conciben su misión, y de la idea que se hacen del derecho y de su
funcionamiento en la sociedad (Perelman, 1979b, pp. 232-233).
Sin embargo, Perelman
va más allá de Aristóteles (cfr. Alexy,
1978, p. 159), pues mientras que este entiende que la estructura del
razonamiento dialéctico es la misma que la del silogismo (la diferencia
radicaría exclusivamente en la naturaleza de las premisas; en el caso del
razonamiento dialéctico son sólo plausibles), Perelman
entiende que el paso de las premisas a la conclusión difiere en la
argumentación:
Mientras que
en el silogismo, el paso de las premisas a la conclusión es necesario, no
ocurre lo mismo cuando se trata de pasar de un argumento a una decisión. Este
paso no puede ser en modo alguno necesario, pues, si lo fuera, no nos
encontraríamos en modo alguno ante una decisión, que supone siempre la
posibilidad de decidir de otra manera o de no tomar ninguna decisión (Perelman,
1979b, p. 11).
Por otro
lado, la especificidad del razonamiento jurídico parece consistir en lo
siguiente: a diferencia de lo que ocurre en las ciencias (especialmente en las
ciencias deductivas) y a semejanza de lo que ocurre en la filosofía y en las
ciencias humanas, en la argumentación jurídica resulta difícil lograr un
acuerdo entre las partes; es decir, la argumentación tiene el carácter de una
controversia.
IV. UNA VALORACIÓN CRÍTICA DE LA
TEORÍA DE PERELMAN.
1. Una
teoría de la razón práctica
La importancia de la obra de Perelman, radica en su intento de
rehabilitar la razón práctica y se caracteriza porque toma en cuenta los
razonamientos prácticos tal y como se presentan en la realidad. En fin, la
importancia concedida al eje pragmática del lenguaje, el objetivo de la
argumentación, al principio de universalidad o a las nociones de acuerdo y de
auditorio (sobre todo, de auditorio universal), anticipa elementos esenciales
de otras teorías de la argumentación que hoy centran el debate concerniente a
la razón práctica.
El
pecado capital de Perelman, desde el punto de vista teórico,
es la falta de claridad de prácticamente todos los conceptos centrales de su
concepción de la retórica. Perelman ha defendido la tesis de que las
nociones confusas no sólo son inevitables, sino que juegan un papel muy
importante en la argumentación.
Pero ello no le pone a salvo de la crítica. En
primer lugar, porque la oscuridad conceptual tiene que tener un límite para que
el uso no se convierta en abuso. Y, en segundo lugar, porque una cosa es
argumentar sobre cuestiones prácticas y otra distinta es escribir una obra
teórica sobre la argumentación. La noción de fuerza de un argumento es también
susceptible de diversos tipos de crítica. Dejando a un lado el problema de
hasta qué punto se trata de una noción descriptiva o prescriptiva, en el Tratado, la fuerza de un argumento
dependería de diversos factores, como la intensidad de la aceptación por un
auditorio, la relevancia del argumento para los propósitos del orador y del
auditorio, la posibilidad de ser refutado y las reacciones de un auditorio
considerado jerárquicamente superior (un argumento es más fuerte que otro si un
auditorio cree que dicho argumento tendría más fuerza para un auditorio al que
considera jerárquicamente superior).
3. Crítica
ideológica
El pecado capital de Perelman, desde el punto de vista teórico,
es la falta de claridad conceptual, desde el punto de vista práctico lo es el
conservadurismo ideológico. La filosofía de Perelman es, expresamente, una filosofía
del pluralismo. Y esta confusa noción parece significar lo siguiente. El
pluralismo parte de que la vida social consiste tanto en esfuerzos de
colaboración como en conflictos entre individuos y grupos. El pluralismo “renuncia
a un orden perfecto elaborado en función de un solo criterio, pues admite la
existencia de un pluralismo de valores incompatibles. Los legisladores, los
tribunales y la jurisprudencia de un Estado pluralista son las
instituciones encargadas de establecer y mantener un equilibrio entre
pretensiones contrapuestas pero legítimas. Ello significa que habrá de tomar
decisiones razonables; no soluciones perfectas, únicas y definitivas, sino
soluciones aceptables, modificables y perceptibles.
4. Crítica
de la concepción del derecho y del razonamiento jurídico
Perelman es poco clara e insostenible. Una
concepción positivista del derecho, según Perelman, se caracteriza porque: 1) elimina
del derecho toda referencia a la justica;
2) entiende que el derecho es
la expresión arbitraria de la voluntad del soberano;
3) atribuye al juez un papel muy
limitado, ya que no tiene en cuenta ni los principios generales del derecho ni
los tópicos jurídicos, sino el texto escrito de ley. Pero estas
características, son manifiestamente falsas referidas al positivismo jurídico actual.
A partir del positivismo jurídico de Hart (que es el positivismo “de hoy”)
no habría ningún inconveniente para que el juez usara de los principios
generales del derecho y de los tópicos jurídicos; bastaría con que lo admitiera
la regla de reconocimiento del sistema en cuestión. La adhesión de Perelman al modelo tópico de razonamiento
jurídico, a las críticas podría ahora añadirse esta: dado el proceso de
formación –necesariamente lento- de los tópicos y su caracterización como
opiniones compartidas.
La adhesión de Perelman al modelo tópico de razonamiento
jurídico, a las críticas podría ahora añadirse esta: dado el proceso de
formación –necesariamente lento- de los tópicos y su caracterización como
opiniones compartidas. Dicho de otra manera, el uso de los tópicos en el derecho
moderno tiene que ser limitado, a no ser que con su utilización se pretenda,
sencillamente, la conservación y consolidación de cierto statu
quo social e ideológico. El hecho de
que Perelman sitúe el centro de gravedad del
discurso jurídico en el discurso judicial y, en particular, en el
discurso de los jueces de instancias superiores, supone adoptar una perspectiva
que distorsiona el fenómeno del derecho moderno (si se quiere, del derecho de
los Estados pluralistas, es decir, de los Estados capitalistas
democráticos), en cuanto que atribuye al elemento retórico –al aspecto
argumentativo-un mayor peso del que realmente tiene.
Algo
que no está bien resulto en la obra de Perelman es la relación entre el plano de la
retórica general y el de la retórica o lógica jurídica. Por un lado no está
nada claro que el criterio del auditorio universal se aplique también al
discurso jurídico, bien se trate del discurso del juez o del legislador. Perelman, a veces, parece dar a entender
que el juez y el legislador, deben orientar sus decisiones de acuerdo con los
deseos y convicciones de la comunidad que les ha instituido o elegido.
En
los últimos escritos, sin embargo, parece haberse inclinado a pensar que el
auditorio universal se aplica también al discurso no filosófico. Una última
crítica que se puede dirigir a Perelman tiene que ver con la
distinción entre el razonamiento científico –deductivo o inductivo-, por un
lado, y el razonamiento dialéctico, argumentativo o práctico, por el otro. Aquí
el discurso de Perelman es algo más que equívoco.
Si
hubiera tenido en cuenta la distinción usual entre justificación interna y
justificación externa, hubiera podido fijar el papel de la lógica formal o
deductiva en el razonamiento jurídico sin necesidad de contraponer innecesaria
y confusamente la concepción deductivista o formalista del razonamiento
jurídico a la concepción argumentativa o retórica.
El error consiste en no darse
cuenta de que la lógica –deductiva o no- se mueve en el terreno de las
proposiciones y no en el de los hechos. Perelman no ofrece ningún esquema que
permita un análisis adecuado de los argumentos jurídicos –de los diversos tipos
de argumentos jurídicos- ni del proceso de la argumentación, aunque, desde
luego, en su obra aparecen sugerencias de indudable interés. La concepción del
derecho y de la sociedad que maneja Perelman es de cuño netamente
conservador, y su teoría de la argumentación parece diseñada para satisfacer
las necesidades de quien se aproxima al derecho y a la sociedad desde esta
perspectiva, pero no para el que parte de una concepción crítica o conflictualista de estos fenómenos.
Los invito a revisar este link:https://www.facebook.com/l.php?u=https%3A%2F%2Fwww.youtube.com%2Fwatch%3Fv%3DNWcC7MJBO5I%26feature%3Dyoutu.be&h=SAQHJgeqz
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Excelente trabajo, me atrevo a afirmar que es uno de los mejores que he revisado, colores atractivos, juego de imágenes y contenido. Excelente.
ResponderEliminargracias por tan buen trabajo, saludos.
ResponderEliminarWalter
Muy buen trabajo.me ilustró bastante.Gracias.
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